miércoles, 10 de diciembre de 2008

CRITICA AL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN J. RAWLS


PONENCIA PRESENTADA EN XIII COLOQUIO DE FILOSOFÍA, SOCIEDAD Y EDUCACIÓN ORGANIZADO POR EL DEPARTAMENTO DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE NORTE, 14 DE NOVIEMBRE DE 2008.

INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo se enmarca dentro de un estudio más profundo acerca de las diferencias y similitudes entre la propuesta ética-política de John Rawls y la ética Cristiana. Aquí nos interesa hacer un análisis, un tanto propedéutico, acerca de la lectura ética política que Rawls hace en su “Teoría de la Justicia” y el lugar que ocupa la solidaridad, como principio ético fundamental en la construcción moral de las sociedades democráticas. Previo a ello deberemos establecer un esbozo del desarrollo histórico del concepto que nos permitirá enunciar algunas críticas que, por el espacio que me ocupa, serán enfrentadas de manera introductoria.


UN BREVE ACERCAMIENTO A LA IDEA DE SOLIDARIDAD

La Solidaridad como concepto es relativamente nuevo que tiene su carta de presentación en el mundo francés, hacia el siglo XVII . Cuando Pierre Leroux emplea el término para hacer referencia a una nueva forma de hablar de la caridad cristiana en una sociedad laica.

Etimológicamente Solidaridad tiene su raíz en el latín y está emparentada con las palabras solidus, y el sustantivo soliditas, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, sólido, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza. Aunque en el latín no existe ninguna palabra que suene a solidarietas, en él son más frecuentes las expresiones comiunctio, communio. En resumidas cuentas la palabra solidaridad puede significar dos realidades significantes: el hecho de construir algo de manera sólida, compacta y la que dice relación con el mundo jurídico que expresa las obligaciones in solidum, es decir, mancomunadamente. La primera de estas significaciones será la que utilizarán las ciencias sociales para referirse a las relaciones en las clases sociales y la segunda que formará parte del corpus jurídico que expresará la idea de compartir el destino entre personas que tienen entre si una relación contractual.


También es posible afirmar que la palabra solidaridad puede derivar del nombre que se le daba a la moneda de oro 25 denarios llamada solidus, la que por su importancia estaba bien considerada en el mundo latino. Del nombre de esta moneda que era atendida como “Fuerte”, “estable” y “solvente”, derivan nuestras expresiones de Sueldo y de soldada.


Desde el punto de vista jurídico, existe una obligación in solidum, cuando cada deudor puede ser llamado a responder por el total de una deuda contraída por varios sujetos. Los varios deudores están obligados a responder por la totalidad de una misma prestación debido a la naturaleza misma o de la voluntad de las partes. En la concepción jurídica se supone que del concurso de varios sujetos a una misma acción corresponde una parcialidad de obligaciones. Cada sujeto está obligado a responder por su parte en la intervención. Sólo cuando se declara la solidaridad queda derogada la parcialidad de la obligación.


Desde el punto de vista filosófico, el mundo griego no tiene un concepto propio para referirse a la solidaridad, pero sin embargo, podemos encontrar algunos análogos que nos permiten hacer referencia a ella. H. G. Gadamer establecía que puede existir una relación entre amistad y solidaridad y que esta relación viene de los griegos . Para los helénicos la palabra FILIA hace referencia al amigo verdadero. Para los maestros griegos como Sócrates, Platón y Aristóteles la amistad tiene perfiles diferenciables claros y definiciones precisas. Esta intuición griega de amistad hace referencia al hecho de reconocerse en el otro y que el otro se reconozca en uno, esto conlleva la necesidad de afirmar la diferencia, es decir, concedernos recíprocamente la necesidad de ser diferentes. Esta reciprocidad es lo distintivo de toda amistad pero especialmente de la amistad verdadera, pues a ella le es inherente el hecho de estar ahí para el otro.


Para el pueblo judío la solidaridad tiene una connotación teológica. Dios ha establecido una alianza con su pueblo y se tiene conciencia que la salvación sólo se realiza en cuanto pueblo y no de manera individual. Sólo se puede reconstruir la fraternidad original rota si cada uno se hace responsable del otro y no de sí mismo. La ley para el judío busca hacer notar este grado de responsabilidad y el grado de conciencia de ser un pueblo elegido.


El estoicismo, por su parte, aporta a la reflexión de la solidaridad algunas ideas que nos parecen ayudan a configurar posteriormente nuestro concepto. Para ellos existe una tendencia natural a una ayuda mutua en el marco de un uso común de los bienes, lo que denominaron apetitus sociabilis. Ella es la que explica la convivencia entre los grupos humanos. Pero sin duda, que su aporte gravitante lo encontramos en los conceptos de pietas y humanitas que Santo Tomás de Aquino recogerá en su elaboración intelectual.


En la Edad moderna será más complejo hablar de fraternidad, debido entre otros elementos a la emergencia de los estados modernos, la diversificación de creencias luego de las reformas religiosas, en la que ya no es posible apelar a un sustrato de índole religioso como el de fraternidad para organizar y tutelar la responsabilidad entre los ciudadanos.


Por tanto, desde aquí la solidaridad viene siendo entendida como el resultado de una voluntad libre, no vinculante sino deseada por una cuestión de simpatía. La Solidaridad deja de plantearse desde la necesidad social como armonía y equilibrio, idea resaltada en los griegos, para ubicarse en el ámbito de lo privado y de la formación personal, es decir, “la solidaridad deja de plantearse desde la cultura de la fraternidad necesaria para plantearse desde una cultura de la fraternidad deseable.”


Kant, ha posibilitado de alguna manera esto al establecer que el bien moral no reside en la felicidad, sino en conducirse con autonomía, en construir correctamente la propia vida. Pero el bien moral no es para Kant el bien supremo. A Kant le interesa que las personas alcancen lo que él denomina una buena voluntad. La Solidaridad, entonces, responde al merecimiento que tiene todo hombre de ser respetado y al hecho de respetar. El imperativo kantiano reza esto con gran nitidez al afirmar; “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se tome como ley universal”. Esta máxima ha de ser siempre aquello que yo deseo para mi lo he de desear también para el otro, así como su cuidado y afecto.


Para Hume, Smith y J. Stuart Mill la solidaridad se la entiende desde una perspectiva utilitarista, es decir, es una virtud natural que necesita ser encausada por la justicia como virtud artificial. La solidaridad dice relación más bien con la idea de benevolencia a nivel tanto personal como social. Para ellos el estado está preocupado de la solidaridad sólo en la medida en que ésta propende a alcanzar un bienestar igualitario entre las personas, pero deja en manos de seres altruistas la atención a las necesidades de las personas individuales. Ella, en este contexto, no forma parte de los principios de organización de los Estados sino de las sociedades. Apelar a la solidaridad no es apelar a una justicia más amplia y plena para todos sino sólo la forma de compensar las injusticias sociales y fomentar un sentido de justicia inexistente.


LA TEORÍA DE LA JUSTICIA


En 1971, John Rawls, profesor de filosofía en la Universidad de Harvard, publica su libro “Theory of Justice”, en el cual pretende encontrar unos principios éticos razonables, capaces de dar razón de la mayor parte de nuestros juicios morales cotidianos en cuestiones de Justicia. Una teoría de la justicia que pretende superar el utilitarismo en boga en la sociedad norteamericana y construir una solución alternativa, más bien de inspiración kantiana. Rawls está convencido que debe existir una forma de entender la ética que dé cuenta de soluciones razonables a los conflictos interpersonales basados en intereses enfrentados. Es una teoría más, entre otras existentes, pero que tiene la particularidad de hacerse cargo de los grandes temas ético políticos de las sociedades democráticas. Muchos han hecho notar que este aporte ha vuelto a revitalizar el debate ético político y a plantear el tema de la Libertad y la Igualdad en el marco de las democracias liberales a dar una fundamentación racional a las bases de la convivencia política y social. La pregunta es clave ¿cómo damos legitimidad racional al sistema político democrático?, es decir, el problema de hasta qué punto las formulaciones son racionalmente aceptables y racionalmente aceptadas. Vieja pregunta que ya preconizaba Hobbies con su propuesta del contrato social y que Rawls recoge con una nueva terminología.


La concepción de Justicia que Rawls se propone explicar es el de la justicia como equidad, es decir, una idea de justicia pública que es propia de una sociedad bien ordenada, supone la posibilidad que los sujetos, que son racionales, puedan darse unos principios orientadores en una situación de igualdad inicial. Ya que, insiste nuestro autor, sólo en un estado de igualdad los sujetos pueden acordar tales principios y decidir imparcialmente. Esta imparcialidad es lo que define propiamente la idea de justicia. Ya que sólo en una situación tal de igualdad y libertad las normas que se den los sujetos tendrán validez universal e incondicional.


La equidad es, por tanto, la única forma en que las personas puedan ordenar sus relaciones y constituir una comunidad política que exima y se contraponga a toda forma autoritaria y uso de la fuerza. Porque la equidad es el tipo de relación en el que existe un reconocimiento compartido de principios y reglas que definen una práctica y que establecen las respectivas cuotas de beneficios y cargas entre personas libres que aceptan voluntariamente la legitimidad de tal reparto.


Como ya hemos dicho esto exige de seres racionales y desinteresados que estén dispuestos a perseguir unos fines poniendo los medios para alcanzarlos y que sean capaces de actuar sin buscar únicamente la satisfacción de sus intereses particulares, capaces de comprometerse y cooperar en la elaboración de un ideal de justicia. Pero nuestro autor es consciente que este tipo de situación en la práctica no existe. Será necesario que hagamos abstracción de nuestra realidad social en la que sólo existen sociedades imperfectas y desordenadas y postular, un “estado originario” en el que se den los requisitos para que los sujetos puedan elegir desinteresadamente.


Esta posición original busca que comprendamos mejor las condiciones de posibilidad de toda forma de organización política y social en la que intervienen sujetos libres e iguales y adoptar un tipo de justicia que consideramos mejor racionalmente. Este estado originario es una situación hipotética en la que podemos situarnos en cualquier momento; basta con que razonemos conforme a ciertas restricciones y con que sólo consideremos admisibles cierto tipo de razones.

Los individuos que participan de esta posición original se encuentran cubiertos por un “Velo de Ignorancia”, ¿qué significa esto de velo de ignorancia? La imagen con la cual siempre representamos a la justicia es de una señora con los ojos vendados, lo que nos da a entender el sentido de imparcialidad de esta. Con la figura del velo de ignorancia, Rawls, quiere dar a entender que aquellos que participan de esta forma de justicia ignoran todas sus respectivas posiciones de ventaja o desventaja, su estatus social, la fortuna o la inteligencia que poseen, incluso el sexo o la generación a la cual pertenecen. Si algo conoce, esto es algo tan vago e impreciso como la naturaleza humana. Esta es la condición adecuada, nos dirá Rawls, para que los individuos tomen o llegaran a tomar una decisión, con el sólo recurso a la racionalidad, sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir.


Esto lleva a nuestro autor a formular los dos principios fundamentales de la justicia, las que a su juicio, escogerían inevitablemente los seres que participan en la posición original. Estos son:

1. Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sean compatibles con un régimen similar de libertades para todos.

2. Las desigualdades sociales y económicas han de estar circunscritas a satisfacer dos necesidades. Primero, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de equitativa igualdad de oportunidades y segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.


Estos dos principios en la práctica, nos llevan a formular otros tres principios fundamentales de toda teoría de la justicia, a saber:


1. El principio de la libertad.

2. El principio de la igualdad de oportunidades.

3. El principio de la diferencia que ordena beneficiar a los miembros de una sociedad menos favorecidos.Desde mi perspectiva este último principio es el más interesante de todos ya que permite mejorar la calidad de vida de las personas menos aventajadas siempre y cuando no se empeore el de los demás. Sin embargo, creo que es preciso hacer notar que este principio de diferencia sólo puede realizarse si se cumplen los dos primeros.


LA SOLIDARIDAD EN RAWLS


El principio de diferencia viene a ocupar aquí el lugar que en la triada tradicional de las sociedades modernas, nacidas de la revolución francesa, ocupa el concepto de fraternidad. Esta última en opinión de Rawls, no es un concepto político pues depende de la estima personal de los sujetos y no adquiere validez normativa. Si lo tiene la idea de solidaridad que se presenta como una atención a los más desfavorecidos, como un trato igualitario que debe existir entre los sujetos.


Sin embargo, el principio de la diferencia intenta también según Rawls “entregar fundamentos objetivos para la comparación interpersonal de beneficios” Supone que los hombres en el estado original se pondrían de acuerdo para considerar determinados bienes como bienes básicos sociales, de los cuales cada uno desearía tener más y no menos. A estos bienes básicos pertenecen sobre todo derechos, libertades y posibilidades así como ingresos y patrimonios. Ya que los derechos, libertades y posibilidades, debido a la jerarquía de los principios, pueden ser supuestos como iguales para todos, el necesario esfuerzo para la observación del principio de la diferencia se limita a la medición de las perspectivas de más ingresos y patrimonios para los menos beneficiados. Sin embargo, esta reducción sólo es posible porque el autor, para simplificar su argumentación, supone que, por regla general, un mejoramiento de la posición de los que están en peor situación, trae ventajas también para el que está en una posición algo mejor.

La solidaridad se transforma así en un aporte significativo a la reflexión política de Rawls que se enuncia como una virtud fundamental. Para Rawls la solidaridad es una virtud que deriva de la justicia y a ella hace referencia, pero ella sólo es posible si se respeta la libertad de las personas y sus libertades inherentes a una sociedad democrática. Una sociedad que otorgue a sus ciudadanos accesos equitativos debe fomentar la cooperación de todas las instituciones públicas y que a los menos aventajados no se les debe tratar como objetos de caridad y compasión, mucho menos de piedad. Estos deben ser tratados como otros en un trato de justicia puesto que son tan ciudadanos libres como los demás.


CRÍTICA AL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN RAWLS


Sin duda que a partir de lo expuesto la Solidaridad es un factor determinante en el quehacer social en Rawls. Pero surge la pregunta de inmediato acerca de la validez de un discurso ético que suprima la realidad como punto de partida. El hacer abstracción de una cierta realidad de injusticia social, económica y política es más bien un juego literario que desconoce, a favor de la teoría, el carácter crítico y profético, que a nuestro parecer, posee el concepto de solidaridad. Nuestros representantes y nosotros mismos no podemos desconocer, al momento de entrar en el juego democrático, nuestras ventajas o desventajas, el ignorarlas significaría quitarle el peso moral que posee la renuncia y la demanda de justicia que podamos exigir. No por causa de una cierta ignorancia de la desigualdad social es que elegimos a nuestros representantes sino al contrario, es porque creemos que ellos tienen la oportunidad de hacerse cargo de las cuestiones que nos dividen, es porque son fruto de nuestra elección.


Dejar a la determinación de un cierto egoísmo en la búsqueda de intereses que redundará en la consecución de normas universales para todos ¿No significa una confianza ciega en aquellos que nos representan, haciéndonos creer que ellos pueden mantener inalterable sus intereses, que serían los intereses de todos los ciudadanos, y no confundirlos con los intereses de unos pocos?El afán de universalidad de los principios de justicia, provoca un desconocimiento de las realidades sociales, políticas y económicas particulares. No es lo mismo hablar de justicia en la sociedad norteamericana que en las sociedades del sur africano donde las exigencias de justicia son distintas. No es lo mismo ponernos de acuerdo en América Latina acerca de cuáles serán los principios que fundamentarán nuestras sociedades a las que realicen los europeos con toda su historia de vida política. Imponer una forma de vivir la vida política y el cómo hacernos cargo de cada una de ellas es un dilema que requiere de particularidad y contingencia.


Por otro lado, al establecer que los individuos que participan de este estado originario tengan algunas mínimas nociones de economía, política y sociología para implementar ciertas normas también requiere de ciertas dudas ¿qué pasa si aquellos que recurren a la posición original imponen su forma de pensar, sus valores, sus estructuras mentales y políticas, incluso sus ideales de sociedad que no compaginan con aquellos que desean representar? ¿No es de la experiencia que los partidos políticos – quienes nos eligen nuestros representantes – no se mueven por intereses que no sean aquellos de los propios partidos y muy lejanos a la gente?


La propuesta de nuestro autor de proponer una concepción de Justicia como equidad nos parece que carece de sentido metafísico al enunciarla sólo como imparcialidad. Desde nuestra lectura la justicia, como ya la definía Ulpiano, viene a ser una voluntad constante de empeñarse por dar a cada cual lo suyo. Y cuando decimos dar a cada cual lo suyo estamos asintiendo que existe un sujeto a quien se le adeuda algo y del cual es exigible se le otorgue. Esta actitud implica parcialidad, es decir, implica ponerse en el lugar de aquel a quien se le debe. Justo es aquel que actúa de tal manera que el otro viva. Esto significa promover la vida, defender la vida amenazada, impedir la acción injusta de quien atenta contra la vida. Desde una lectura cristiana diremos que Dios es justo, porque nos da la vida, nos llama a ella, se juega porque sigamos viviendo, y también porque defiende al débil, quién sufre la disminución de la vida.

Con Paul Ricoeur podemos aceptar que la entrada al universo de lo injusto y de lo justo está marcada por la experiencia de la indignación que nos mueve a exclamar, ante determinadas situaciones, “esto es injusto”. ¿Qué cosas nos indignan? Podemos recordar, señala el mismo Ricoeur, las distribuciones desiguales que consideramos inaceptables, las promesas incumplidas (que nos quitaron la confianza inocente en las palabras, las que, por lo demás, reposan todas las relaciones, todos los pactos), los castigos desproporcionados.


Por otro lado, nos parece que supeditar la libertad como norma para vivir la solidaridad suprime la riqueza misma de la solidaridad. Desde el punto de vista jurídico, - una de las fuentes de la etimología de la palabra solidaridad, - podemos determinar que la palabra in solidum se refiere a las responsabilidades contraídas por cada uno de los sujetos coimplicados en un contrato. Para el Derecho Romano una obligación es solidaria cuando hay indivisibilidad en el uso de un bien junto con la pluralidad de sujetos. Por ejemplo, cuando se hace uso del término “deudores solidarios”, cada uno de ellos se obliga a pagar la totalidad de la deuda, en caso de que alguno no lo haga. La solidaridad como obligación in solidum, es decir, como algo que se adeuda y como virtud, requiere de darnos cuenta de la existencia del otro negado, del otro explotado, del otro con quien, por imperativo moral, debo promover. Generalmente a ese otro negado le es negada su libertad. ¿No será que debamos primero tomar conciencia de su realidad y luego en actitud de solidaridad, luchar por su liberación?

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